En el Derecho Penal, el término Abogados alcoholemia (que como tal no aparece recogido en el Código Penal), sirve para designar el delito contra la seguridad del tráfico tipificado en el artículo 379 de dicho Código, y que consiste en conducir un vehículo de motor o un ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
La ingesta de bebidas alcohólicas constituye uno de los elementos normativos del tipo penal contemplado en el artículo 379 CP, por lo que cabe definir las pruebas de alcoholemia como aquellas diligencias tendentes a constatar la presencia de alcohol en el organismo humano.
Cómo de realizada la prueba de alcoholemia.
Esta detección puede realizarse bien mediante la espiración de aire, utilizando etilómetros, bien mediante análisis sanguíneos. En el primer caso pueden llevarse a cabo tales diligencias por la propia autoridad de los agentes de Policía, incluso en controles meramente preventivos; las segundas requieren autorización judicial, salvo que el interesado solicite voluntariamente su práctica, estando vedado, en todo caso, el uso de la violencia física para su efectiva realización.
Qué ocurre si me niego a someterme a una prueba de alcoholemia
No obstante, la negativa a someterse a estas pruebas puede ser constitutiva de infracción penal, autónoma e independiente del delito investigado, contemplada en el artículo 383 CP.
El artículo 383 del Código Penal, bajo la rúbrica de delitos contra la seguridad vial, tipifica la conducta del conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
La obligatoriedad de someterse a estas pruebas ha dado lugar a un elevadísimo número de pronunciamientos del Tribunal Constitucional sobre el particular, todos ellos afirmando la adecuación legal a las exigencias constitucionales. Así no se ha considerado que vulnere el derecho a no declarar, a no declarar contra sí mismo, a no declararse culpable; tampoco se ha considerado lesivo del principio de proporcionalidad ni de los derechos fundamentales de libertad deambulatoria, a la intimidad y a la integridad física.
Los derechos fundamentales en la obtención de la prueba de alcoholemia.
En cuanto a su eficacia probatoria al tratarse de una diligencia sumarial irreproducible en el juicio oral, está supeditada a la observancia de determinadas exigencias que ha ido perfilando el Tribunal Constitucional. Así, en primer lugar, es necesario que en su práctica se cumplan las garantías formales establecidas al objeto de preservar el derecho de defensa, muy especialmente la de informar al interesado del derecho que le asiste a un segundo examen alcoholimétrico y a la práctica médica de un análisis de sangre. En segundo lugar es preciso que la incorporación al proceso se realice de forma que resulten respetados los principios de inmediación judicial, oralidad y contradicción. Y por último, no bastará para desvirtuar la presunción de inocencia la simple lectura del atestado policial que incorpore el resultado de la prueba, sino que será precisa la ratificación y declaración complementaria de los agentes policiales. Debiendo significarse que esta prueba ni es imprescindible ni la única que puede producir la condena por el delito previsto en el artículo 379 CP.
Los derechos fundamentales en la obtención de la prueba de alcoholemia.
En cuanto a su eficacia probatoria al tratarse de una diligencia sumarial irreproducible en el juicio oral, está supeditada a la observancia de determinadas exigencias que ha ido perfilando el Tribunal Constitucional. Así, en primer lugar, es necesario que en su práctica se cumplan las garantías formales establecidas al objeto de preservar el derecho de defensa, muy especialmente la de informar al interesado del derecho que le asiste a un segundo examen alcoholimétrico y a la práctica médica de un análisis de sangre. En segundo lugar es preciso que la incorporación al proceso se realice de forma que resulten respetados los principios de inmediación judicial, oralidad y contradicción. Y por último, no bastará para desvirtuar la presunción de inocencia la simple lectura del atestado policial que incorpore el resultado de la prueba, sino que será precisa la ratificación y declaración complementaria de los agentes policiales. Debiendo significarse que esta prueba ni es imprescindible ni la única que puede producir la condena por el delito previsto en el artículo 379 CP.
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